Es inconstitucional saltarse al congreso para promover una ley, pero no lo es si se usa un mecanismo de participación ciudadana. Por lo cual, la consulta popular promovida por el presidente Gustavo Petro se acoge a la ley.
Hemos tenido mecanismos de participación como el plebiscito de 1957 que aprobó la alternancia en el poder de los partidos Liberal y Conservador; el referendo de 2003 con el cual Álvaro Uribe buscó modificar la constitución y no pasó; el plebiscito de 2016 con el cual Juan Manuel Santos buscó refrendar la paz y la ciudadanía dijo que no; y la consulta popular anticorrupción de 2018 promovida por el movimiento Verde, pero no pasó el umbral requerido.
La consulta popular liderada por el gobierno tendrá alrededor de 12 preguntas y será presentada para aprobación del congreso en abril, de ahí se tienen 3 meses para realizarla, es decir que se tendrá hasta agosto para llevarla a los ciudadanos.
Ahora, el censo electoral en Colombia es de 40.963.470 personas, es decir que cada pregunta para que sea válida requiere que sea votada por una tercera parte, es decir 13.654.457 y para que sea aprobada deben votar sí, al menos 6.827.229 personas. Estos son números claves, pues el presidente Petro cuando tenía una alta popularidad, que superaba el 60 %, en la primera vuelta presidencial de 2022 sacó 8,5 millones de votos, ahora, con una popularidad de entre el 32 % y 37 % ¿si le dará para sacar los 6.827.299 votos?.
Si la consulta es aprobada, el Congreso no puede rechazar ni archivar el resultado. Debe tramitar las leyes necesarias para implementar las decisiones tomadas por la ciudadanía, pero tiene plazo hasta el fin de la legislatura para hacerlo, es decir que la aprobación se puede ir hasta junio del 2026, y resulta que en agosto de 2026 tendremos nuevo presidente o presidenta.
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