El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinComercio) expidió el 28 de septiembre de 2026 el Decreto 1444, que prohíbe importar bienes producidos total o parcialmente con trabajo forzoso u obligatorio y con el que Colombia busca desmontar el arancel adicional de 12,5% que Estados Unidos cobra desde julio a exportaciones que en 2025 sumaron US$4.438,4 millones. Esta nota explica el origen del recargo, el alcance del nuevo control aduanero, los sectores más expuestos y lo que falta para que se levante la sanción.
Flores: análisis y cifras
El recargo proviene de una investigación de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) bajo la Sección 301 de su Ley de Comercio, que examinó a 60 economías. En julio, la entidad concluyó que 54 de ellas, incluida Colombia, carecían de una prohibición efectiva contra estos bienes. La tarifa de 12,5% rige desde el 24 de julio y reemplazó el recargo temporal general de 10,0% vigente desde febrero, con un aumento neto de 2,5 puntos porcentuales.
El cuestionamiento de Washington no recae sobre las condiciones laborales de la producción nacional, sino sobre la falta de controles a lo que Colombia compra en terceros países. Por eso, los gremios exportadores pedían esta norma desde antes de que rigiera la sanción, que se suma a las tarifas ordinarias y golpea a sectores como flores, confecciones, calzado, aluminio y alimentos procesados.
Según reportó Portafolio, el decreto se apoya en el artículo 17 de la Constitución, que prohíbe la esclavitud y la servidumbre, y toma la definición de trabajo forzoso del Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que el país ratificó en 1967. La prohibición cubre toda la cadena de suministro, desde la extracción, el cultivo y la cosecha hasta el ensamble y el acabado. De acuerdo con La República, la norma no aplica en cinco casos, como el servicio militar obligatorio, el trabajo por condena judicial bajo vigilancia estatal o los casos de fuerza mayor.
El control estará a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que podrá aprehender y decomisar la mercancía, pero antes el Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) deberá calificar si los hechos son trabajo forzoso. Los bienes que violen la norma se rigen por el régimen sancionatorio aduanero de la Ley 2586 de 2026, sin crear sanciones nuevas. A su vez, MinComercio y MinTrabajo harán, al menos cada tres meses, un listado de riesgo por bienes, sectores y cadenas de suministro, que guiará la debida diligencia de los importadores sin invertir la carga de la prueba.
El Colombiano precisó que el decreto invoca el artículo XX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), se notificó a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y a la Comunidad Andina (CAN), y no nombra a Estados Unidos. Según la Asociación Nacional de Comercio Exterior (Analdex), las ventas en riesgo son el 29,8% de lo que el país vende a ese mercado y pagarían cerca de US$80 millones más. Las flores suman US$1.899,8 millones, el 42,8% del total, y La República calcula que hay más de 1.700 empresas afectadas por la medida.
Desde Sectorial se considera que el Decreto 1444 cierra el vacío legal que dio pie al recargo, pero no asegura por sí solo su desmonte: la última palabra la tiene la USTR, que deberá ver si la prohibición se aplica de forma efectiva. Javier Díaz, presidente de Analdex, dijo que la tarifa podría bajar a cero, en una negociación que ya se formalizó en parte con los Acuerdos de Barranquilla, pactados con el secretario de Estado Marco Rubio. Mientras eso ocurre, el recargo sigue restando margen a los floricultores en su principal mercado de exportación.
Del lado de las compras externas, los importadores tendrán que reforzar la trazabilidad de sus proveedores, por lo que conviene seguir el primer listado de riesgo y los plazos de calificación del Ministerio, que dirán si el control genera demoras y costos en aduana para sectores que usan insumos importados, como confecciones y calzado.
Los usuarios interesados en medir la exposición de los exportadores al mercado de Estados Unidos pueden consultar el Informe Flores, el Reporte de comercio exterior y el Índice de Desempeño Sectorial, disponibles en la plataforma de Sectorial.

También te puede interesar:
Entre enero y febrero de 2026, las exportaciones de flores superaron las 65.000 toneladas
Primeros impactos de un dólar por debajo de $3.700 para cafeteros y floricultores
