El Consejo de Estado dejó en firme la nulidad de la tarifa de 10 por mil del impuesto de industria y comercio (ICA) que Garzón (Huila) cobraba a 15 actividades de extracción de minerales e hidrocarburos, y del techo de 20 por mil del predial para viviendas de estratos 1, 2 y 3. La Sección Cuarta lo resolvió en sentencia de segunda instancia del 18 de septiembre de 2025, que detalla los topes vulnerados, las tarifas vigentes y sus efectos.
Minero: análisis y cifras
La decisión recae sobre el Acuerdo 022 de 2020, estatuto con el que el Concejo de Garzón reorganizó el predial, el ICA, el alumbrado público y los derechos de tránsito. La norma volvió a la agenda en octubre, al conocerse otro fallo de la misma Sección, del 30 de julio de 2026 y con ponencia de Wilson Ramos Girón, que anuló su artículo 44 por permitir alzas de hasta 100,0% en el primer año.
El trasfondo es la tensión entre la autonomía fiscal local y los techos legales. Según El Colombiano, las actualizaciones catastrales elevaron el predial hasta en 1.000,0% en varios municipios, lo que generó protestas y el trámite de una ley en 2024. Para alzas por cambios de tarifa, la Ley 1450 de 2011 fija un límite de 25,0%, y la Ley 44 de 1990 limita a 16 por mil la tarifa de viviendas de estratos bajos.
De acuerdo con la sentencia, el Tribunal Administrativo del Huila anuló el 27 de agosto de 2024 el numeral 7.4 del artículo 26 del acuerdo, que fijaba tarifas entre 5 y 20 por mil a inmuebles urbanos habitacionales y rurales agropecuarios de estratos 1, 2 y 3 con precio inferior a 3.260 Unidades de Valor Tributario (UVT). La demandante, Imelda Guzmán Quintero, advirtió además que esas 3.260 UVT, a $36.308 cada una, equivalían en 2021 a $118.364.080, por debajo de los $122.651.010 de los 135 salarios mínimos que la ley usa como referencia.
El segundo punto anulado fue el artículo 100, que gravaba con 10 por mil la extracción de carbón, petróleo, gas natural, hierro, oro, esmeraldas, sal y materiales de cantera, además de las actividades de apoyo a la explotación de hidrocarburos y minas. El tribunal recordó que el artículo 33 de la Ley 14 de 1983 limita entre 2 y 7 por mil la tarifa de las actividades industriales, y que 10 por mil solo cabría en comercio y servicios. El municipio defendió que respetó los rangos legales y afirmó que desde 2021 no recauda ICA por ninguna de esas actividades.
El Consejo de Estado mantuvo, en cambio, las tarifas generales del predial, la regla del tope de 25,0% y el impuesto de alumbrado público, que cobra 15,0% del consumo mensual de energía en la zona urbana, 3,0% a los hogares rurales y 18,0% a los no regulados, por falta de pruebas de ilegalidad. Tampoco ordenó devoluciones, pese a que la demandante habló de alzas cercanas a 30.000,0% y cobros coactivos: la nulidad no alcanza situaciones consolidadas, y el alivio individual exige una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
Desde Sectorial consideramos que el caso de Garzón muestra el costo de fijar tributos locales por encima de los topes de ley: en menos de un año, el mismo acuerdo perdió su tarifa máxima de predial para estratos bajos, la tarifa de ICA a la minería y la regla de alzas de hasta 100,0%, un punto que el fallo de 2025 no estudió porque la demandante solo lo planteó en la apelación. Para las empresas mineras y petroleras, la decisión reitera que la tarifa industrial del ICA no puede pasar de 7 por mil, un dato clave al proyectar su carga tributaria en las regiones.
Ese criterio sirve para revisar liquidaciones en otros municipios con vocación extractiva, cuyos estatutos pueden tener fallas similares. Las variables a vigilar son el recaudo territorial y el ajuste de las normas locales; según la demandante, el Acuerdo 025 de 2023 de Garzón bajó tarifas, pero aún excede los límites de alza.
Las compañías extractivas con operación en regiones pueden anticipar estos riesgos con el Informe Minero y la Matriz de Riesgo Sectorial, y apoyar su planeación con el análisis de mercado que ofrece Sectorial.
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Fuentes:
- Consejo de Estado, Sección Cuarta (18 sep 2025): Sentencia de segunda instancia, radicado 41001-23-33-000-2023-00114-01 (29436), Municipio de Garzón (Huila) (documento suministrado por Sectorial)
- El País (6 oct 2026): Consejo de Estado anuló regla que permitía aumentos de hasta 100 % en el impuesto predial
- Asuntos Legales (6 oct 2026): Consejo de Estado tumbó regla que permitía aumentos desmesurados al predial
- El Colombiano (7 oct 2026): Consejo de Estado pone límites a los grandes aumentos en impuesto predial
