El Ministerio de Salud y Protección Social expidió una reciente resolución que redefine el mecanismo de reporte de información para el giro directo de los recursos correspondientes a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y de los presupuestos máximos.
Según el Ministerio de Salud, el monto desembolsado no podrá exceder el límite asignado a cada Entidad Promotora de Salud (EPS) según la liquidación mensual de afiliados o los procesos de compensación. Si el valor autorizado por la promotora supera el tope establecido, los pagos se priorizarán hacia las instituciones vinculadas bajo la modalidad de capitación, seguidas por aquellas sujetas a otros esquemas de contratación. Adicionalmente, las entidades receptoras deberán radicar la factura electrónica validada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la recepción de cualquier anticipo pactado.
El nuevo marco regulatorio exige la inclusión obligatoria del Código Único de Contrato (CUCON) durante el proceso de postulación para el giro directo. Paralelamente, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá un estricto control y vigilancia sobre el cumplimiento de las disposiciones, contando con la facultad de imponer sanciones administrativas o preventivas ante eventuales irregularidades. Quienes incumplan con la emisión oportuna de la facturación tras recibir recursos anticipados quedarán suspendidos de futuras programaciones de pago hasta subsanar la omisión.
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