El Congreso de la República sancionó la Ley 2585 del 4 de junio de 2026, mediante la cual se disponen instrumentos para garantizar una cadena productiva de ganado sostenible y libre de deforestación. La norma, denominada “Ganadería Sostenible Libre de Deforestación”, establece un marco regulatorio integral orientado a fortalecer la trazabilidad de la cadena bovina mediante la interoperabilidad gradual entre los sistemas de información del sector agropecuario, el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono administrado por el Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Catastro Multipropósito, el Sistema Nacional Catastral y el Registro de la propiedad inmueble.
Ganadería: análisis y cifras
La iniciativa busca generar herramientas técnicas que permitan a las autoridades administrativas y judiciales identificar los semovientes ubicados en zonas deforestadas, con un esquema de acceso libre, abierto y transparente a la información generada. Adicionalmente, la legislación adiciona dos parágrafos al artículo 4 de la Ley 1659 de 2013, ampliando los objetivos del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino (SINIGAN), el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal (SNIITA) y el Sistema de Información Oficial para la Expedición de Guías de Movilización Interna de Animales, los cuales servirán como instrumentos para la lucha contra la deforestación.
La nueva normativa, conformada por 16 artículos, establece tres pilares centrales para su implementación. En materia de interoperabilidad, el Gobierno Nacional deberá poner en marcha un plan de integración gradual de los sistemas de información en un plazo máximo de 18 meses, con apoyo técnico del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la Agencia Nacional Digital. En relación con la debida diligencia, el artículo 11 de la Ley establece que las plantas de beneficio de autoconsumo, las plantas nacionales, las plantas de transformación y desposte, las subastas ganaderas, los comercializadores y los exportadores de ganado en pie tendrán un plazo máximo de 12 meses para implementar políticas que garanticen proveedurías libres de deforestación, con un periodo retroactivo de tres años para identificar predios provenientes de zonas deforestadas conforme al Registro Nacional de Zonas Deforestadas. En cuanto al esquema de acreditación, el artículo 9 crea la categoría “Productor Libre de Deforestación”, certificado de carácter público, gratuito y de procedimiento ágil, cuya reglamentación deberá expedirse en un plazo máximo de seis meses por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, articulándose con la Norma Técnica Colombiana NTC 6550:2021 – Sello Ambiental Colombiano.
La ley dispone instancias institucionales específicas para coordinar la implementación. El artículo 4 modifica la composición de la Comisión Nacional del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal, integrada por once miembros con voz y voto, entre los que figuran los ministros de Agricultura (quien la preside), Ambiente, Comercio, Transporte y Salud, el Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Director General de la Policía Nacional, un representante gremial de carácter nacional, un representante de las organizaciones campesinas y un experto en tecnología de la información del IGAC.
Adicionalmente, el artículo 5 adopta con carácter permanente el Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestación (CONALDEF), presidido por el Ministerio de Ambiente y conformado por las carteras de Defensa, Justicia, Agricultura y Salud, el Director del IDEAM, el Procurador General y el Fiscal General de la Nación. El ICA, previa recomendación del CONALDEF, podrá declarar mediante acto administrativo motivado las Zonas de Alta Vigilancia en los Núcleos Activos y de Alta Deforestación, sujetas a evaluación cada doce meses para revisar su estado. Las erogaciones derivadas de la implementación se sujetarán al Marco Fiscal de Mediano Plazo, con financiación complementaria proveniente del Fondo para la Vida y la Biodiversidad establecido por la Ley 2294 de 2023.
Para Sectorial, la sanción de la Ley 2585 introduce una transformación estructural en los protocolos operativos de la cadena bovina colombiana, con efectos directos sobre productores primarios, plantas de beneficio, subastas, comercializadores y exportadores. La obligación de verificar el origen del ganado y custodiar la información de trazabilidad mediante identificación georreferenciada de los predios, registro de movilización a través de guías oficiales y consulta a los sistemas interoperables configura un nuevo estándar de cumplimiento sectorial que se exigirá una vez se garantice la interoperabilidad técnica de los sistemas. La articulación con la NTC 6550:2021 – Sello Ambiental Colombiano y el reconocimiento automático del certificado “Productor Libre de Deforestación” para quienes ya cuenten con esa norma reducen costos de transición para los productores certificados y crean incentivos diferenciales para el resto de la cadena. La principal incertidumbre operativa radica en la capacidad institucional para cumplir los plazos de 6, 12 y 18 meses simultáneamente, considerando que el éxito de la Ley depende críticamente de la interoperabilidad efectiva entre siete sistemas administrados por entidades distintas, así como del financiamiento sostenido del Fondo para la Vida y la Biodiversidad durante la fase de implementación.
Para conocer en mayor profundidad los impactos regulatorios sobre la cadena bovina colombiana, los plazos de implementación de la Ley 2585 de 2026, así como las variables financieras, comerciales y operativas que condicionan la trazabilidad, la sostenibilidad y la competitividad internacional de productores, plantas de beneficio, comercializadores y exportadores, consulte el Índice de Desempeño Sectorial especializado en pecuario y agroindustria. Conozca los indicadores clave que respaldan decisiones estratégicas para inversionistas, productores y entidades reguladoras del sector.
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