El año pasado, el Ministerio de Salud implementó resoluciones que requerían que al menos el 5% de los recursos que el Estado gira a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), conocidos como la Unidad de Pago por Capitación (UPC), se destinara a los equipos básicos de salud. Estos equipos, compuestos por profesionales de la salud, tienen la responsabilidad de visitar y caracterizar a la población en sus territorios, con el objetivo de mejorar la cobertura y calidad de los servicios de salud.
Sin embargo, la medida generó controversia entre los gremios de las EPS. Acemi, que representa a 11 EPS, argumentó que la asignación del 5% para estos equipos básicos debilitaba sus finanzas y no les permitiría cubrir sus operaciones. Según el gremio, este recorte implicaba que los recursos asignados no serían suficientes para mantener sus servicios y, por ende, afectaría negativamente sus operaciones.
El Ministerio de Salud respondió que el 5% no representaba un gasto adicional, ya que la UPC ya cubría los costos asociados a estas estrategias. A pesar de la explicación, Acemi decidió presentar una demanda ante el Consejo de Estado, alegando que las resoluciones no fueron publicadas en la página web del Ministerio para consulta pública, lo que consideraron una irregularidad en su trámite. Solicitaron medidas cautelares para suspender la aplicación de las resoluciones mientras se resolvía el asunto.
Recientemente, la Sala Cuarta del Consejo de Estado negó la solicitud de Acemi para suspender las resoluciones. El auto judicial concluyó que no se podía asegurar de manera categórica que las normas habían infringido el requisito de publicidad en consulta pública o que la fragmentación de la UPC afectara la destinación específica de los recursos en materia de salud.
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