El Ministerio de Salud y Protección Social ha emitido una nueva reglamentación que define los requisitos mínimos para la apertura o traslado de establecimientos farmacéuticos minoristas en todo el territorio nacional. Esta medida busca modernizar el marco administrativo y asegurar que la expansión de farmacias y droguerías responda a criterios de equidad y acceso real a medicamentos para la población. Con este ajuste, la autorización para operar dejará de ser un trámite meramente administrativo para convertirse en una herramienta de planificación sanitaria y territorial.
Farmacéutico: análisis y cifras
De acuerdo con la Resolución 820 de 2026, los interesados deberán solicitar una autorización previa ante las secretarías de salud departamentales o distritales antes de iniciar cualquier operación o traslado. La norma responde al cumplimiento de la Sentencia C-479 de 2024 de la Corte Constitucional, la cual ordena armonizar la libertad de empresa con la garantía del derecho a la salud y la disponibilidad de servicios farmacéuticos en zonas desatendidas. De esta manera, el Gobierno refuerza la vigilancia sanitaria y el control sobre los gestores farmacéuticos para evitar la concentración excesiva de establecimientos en un solo punto geográfico.
Finalmente, las autoridades territoriales serán las encargadas de verificar que los nuevos locales cumplan con las condiciones técnicas y de saneamiento exigidas por la ley. La resolución enfatiza que la cobertura geográfica y la pluralidad de establecimientos son factores determinantes para otorgar los permisos de funcionamiento. Con esta disposición, se espera que el sector farmacéutico se integre de manera más eficiente a la red de servicios de salud, facilitando a los ciudadanos el acceso oportuno a sus tratamientos médicos bajo estándares de calidad superiores.
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