Para poder movilizar ganado en el país los ganaderos y comercializadores debían gestionar dos tipos de documentos ante el ICA: la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI) y la Guía de Transporte. Sin embargo, con la expedición del Decreto 1766 por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se simplifica el trámite, de manera que solo se requiere tramitar un documento.
Ganadería: análisis y cifras
Este documento es la GSMI. En la normatividad se estipula que “para la expedición de la Guía Sanitaria de Movilización Interna de Animales (GSMI) se verificará y homologará el cumplimiento de los requisitos del transportador, el medio de transporte, así como las condiciones sanitarias de los bovinos y bufalinos para su movilización”.
Además de esto, se deberá portar un manifiesto de carga expedido por la empresa de transporte legalmente constituida y habilitada para el caso del transporte terrestre, y, cuando el transporte del ganado se realice por otro medio, se requiere presentar un documento equivalente.
Por su parte, las personas naturales y jurídicas que se dedican al transporte de ganado dentro del territorio nacional deberán estar registradas en el Sistema de Identificación e Información de Ganado Bovino (SINIGAN). Este registro debe actualizarse cada 5 años.