La Corte Constitucional de Colombia ha declarado exequible la sobretasa de renta corporativa establecida en la reforma tributaria de 2022 para el sector minero energético. Esta decisión significa que las sobretasas de renta, que varían entre el 5% y el 15%, se calcularán en función de los precios internacionales del petróleo, gas y carbón. La sentencia C-420 aclara que los umbrales de las sobretasas se determinarán con base en el promedio de precios internacionales ajustados a la inflación de EE. UU.
De acuerdo con el diario La República, si el precio del petróleo está un 30% por debajo del promedio de la última década, no se aplicará la sobretasa. Sin embargo, si el precio se sitúa entre un 30% y un 45% del promedio, la sobretasa será del 5%. Para el carbón, la regla es similar: si su precio está un 45% por debajo del promedio de 10 años, no habrá sobretasa, mientras que un incremento del 60% sobre ese promedio llevará a una sobretasa del 10%.
La Corte también ha establecido que la ley no tendrá efectos retroactivos, por lo que la sobretasa no se aplicará a los periodos fiscales anteriores a su vigencia. La normativa busca garantizar una mayor justicia tributaria y evitar impactos negativos en el sector, proporcionando así una mayor claridad a las empresas mineras sobre sus obligaciones fiscales.
Con esta decisión, el alto tribunal busca equilibrar la carga tributaria del sector minero energético, permitiendo que las empresas puedan adaptarse a las fluctuaciones del mercado internacional y garantizando al mismo tiempo la recaudación fiscal que el Estado necesita.
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