El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0368 del 7 de abril de 2026, mediante el cual se establece un sistema obligatorio de finanzas abiertas que permitirá la circulación estandarizada de datos personales de los clientes del sistema financiero, previa autorización expresa del titular. La normativa modifica el Decreto 2555 de 2010 y obliga a establecimientos de crédito, sociedades fiduciarias, comisionistas de bolsa, administradoras de fondos de pensiones, aseguradoras y entidades de financiación colaborativa, entre otros, a brindar acceso a la información de sus clientes a terceros receptores de datos vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Banca y Fintech: análisis y cifras
Según el decreto expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las entidades obligadas tendrán un plazo máximo de 12 meses, prorrogable por 6 meses adicionales, para habilitar el acceso a cada categoría de datos una vez que la Superintendencia Financiera expida los estándares correspondientes. El sistema comprende tres categorías de información: datos sobre productos y servicios a nombre del titular (incluyendo el historial transaccional de los últimos 12 meses), información asociada al proceso de vinculación del cliente y características generales de los productos ofrecidos por las entidades participantes. La Superintendencia Financiera deberá publicar el cronograma de estandarización en un plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la norma.
El esquema busca promover la inclusión financiera y crediticia de la población tradicionalmente excluida, fomentar la competencia mediante la entrada de nuevos actores al mercado y facilitar el desarrollo de modelos de negocio innovadores basados en el uso de información. Los proveedores de datos podrán cobrar únicamente por el uso de su infraestructura tecnológica, sin facturar por la información misma, y los terceros receptores no podrán condicionar la prestación de productos al otorgamiento de la autorización por parte del consumidor financiero.
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