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Gobierno incrementaría a 90,0% el porcentaje de Giro Directo para garantizar recursos en el sector salud

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El Ministerio de Salud y Protección Social ha publicado un borrador de decreto con el propósito de optimizar el flujo financiero y la liquidez dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La normativa introduce modificaciones técnicas sustanciales al Decreto 780 de 2016 para elevar la obligatoriedad del mecanismo de pago por Giro Directo. Con esta medida, el Gobierno Nacional busca mitigar las fallas estructurales en el flujo de capitales, resolver la incertidumbre en la entrega de medicamentos y evitar el cierre de servicios por parte de los prestadores médicos en todo el país. 

Según el Ministerio de Salud y Protección Social, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado estarán obligadas a aplicar un porcentaje mínimo del 90,0% para el giro directo de los recursos correspondientes a las Unidades de Pago por Capitación (UPC). Esta misma tasa del 90,0% regirá para los recursos provenientes de Presupuestos Máximos destinados a financiar los servicios y tecnologías en salud que no se encuentran cubiertos por la UPC. El incremento normativo sustituye los topes mínimos anteriores, los cuales se encontraban fijados en un 80,0% bajo las directrices del Decreto 489 de 2024. 

La medida responde directamente a los requerimientos de la Corte Constitucional y a los llamados preventivos de la Contraloría General de la República, entidades que instaron al Ejecutivo a adoptar acciones inmediatas para proteger la red hospitalaria pública y privada. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) será la encargada de ejecutar los desembolsos a nombre de las EPS hacia las clínicas, hospitales y proveedores. Los nuevos porcentajes fijados incluyen de forma explícita los valores por retención en la fuente del impuesto sobre la renta.  El borrador se encuentra abierto a comentarios de ajuste hasta el próximo 27 de mayo.

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