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Riesgos para los importadores con la entrada en vigencia del nuevo estatuto aduanero

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El inicio del 2024 no ha sido favorable para el comercio exterior colombiano, ya que este aspecto económico sigue sufriendo debido a la disminución en las exportaciones e importaciones. Además de estos desequilibrios, el sector había estado advirtiendo que la aprobación del nuevo estatuto aduanero, según el Decreto 0659 de 2024, recientemente emitido, podría ocasionar importantes problemas en cuanto a los plazos y los costos asociados a las importaciones, según el Diario Portafolio.

Aunque estaba siendo evaluado, la semana pasada el director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Luis Carlos Reyes, ratificó que el estatuto había sido aprobado por el presidente, lo que significa que entrará en vigor el próximo mes, con la intención de combatir el contrabando.

La DIAN señaló que el estatuto se introducirá progresivamente en el sector, con la expectativa de que esto conduzca a una mayor actividad preventiva contra el contrabando y a un refuerzo en la seguridad en las fronteras y los puntos de entrada de mercancías al país.

Desde la DIAN indicaron que, “este es un resultado deseable y determinante para la economía y el comercio exterior del país. Está en la agilización de los procesos asociados a la cadena de valor al implementar nuevas tecnologías para sistematizar la información y ampliar los turnos de atención 7X24, que implica mejoras sustanciales en tiempos y movimientos de las operaciones y la logística integral”.

No obstante, Andrea Caicedo, directora de aduanas en Araujo Ibarra Consultores, advirtió a Portafolio sobre una serie de consecuencias que los importadores podrían enfrentar debido al reciente estatuto aduanero. Subrayó que el principal cambio radica en la necesidad de presentar una declaración de importación con un mínimo de 48 horas de anticipación a la llegada de la mercancía al país.

Asimismo, la directora destacó que, “antes, salvo algunas excepciones, la declaración de importación se presentaba dentro del mes siguiente a la fecha de llegada de la mercancía. Adaptarse a esta nueva obligación puede ser un reto para muchos importadores”.

Es importante señalar que previo al decreto, la declaración anticipada sólo era necesaria para los sectores textil y de calzado. En este sentido, el director de la DIAN ilustró la situación diciendo que “si alguien se dedica al contrabando de otros productos, no estaba obligado a realizar esa declaración anticipada”.

Lea también: Las exportaciones de mercancías desde Zonas Francas aumentaron 23,9% en el 2023

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