Uno de los principales aspectos decisorios a la hora de constituir empresa es la exposición del patrimonio de los socios al riesgo laboral y tributario. Sin embargo esta situación depende no de la actividad sino de la forma jurídica a través de la cual se desarrolle la misma, siendo las sociedades de capital las que ofrecen mayor blindaje patrimonial.
Son diversas las formas como una persona puede desarrollar una actividad comercial, industrial o de servicios, cada una de estas ofrece diferentes niveles de responsabilidad determinados así:
Persona Natural Comerciante
Una persona natural puede registrarse como comerciante ante la respectiva cámara de comercio y realizar su actividad, el problema es que el patrimonio es uno solo, y no es posible desligar los bienes personales o familiares de aquellos con los cuales desarrolla su actividad comercial, el resultado es que la persona natural comerciante siempre responderá con su propio patrimonio por obligaciones laborales, tributarias y comerciales.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Antes de la existencia de las Sociedades por acciones simplificadas SAS era muy común la creación de sociedades comerciales bajo esta modalidad, con la creencia que la responsabilidad que se deriva de la misma para los socios hacía honor a su nombre, sin embargo, nada más lejano de la realidad. La limitación en la responsabilidad de estas sociedades, se refiere a aquella que se adquiere frente a terceros acreedores como proveedores, sistema financiero y demás, no estando limitada su responsabilidad en materia laboral y tributaria, caso en los cuales los socios responderán solidaria e ilimitadamente con su propio patrimonio por ese tipo de deudas.
Sociedad en Comandita Simple
Este tipo de sociedad, de gran uso en esquemas de sociedades familiares se encuentra compuesta por dos tipos de socios, cada uno con un tipo de responsabilidad diferente. Por un lado se encuentra el socio gestor, quien responde con su propio patrimonio por todo tipo de deudas, sean tributarias, laborales o frente a terceros acreedores; el socio comanditario, la otra categoría que se encuentra en este tipo de sociedades, adquiere el nivel de responsabilidad de los socios de la sociedad de responsabilidad limitada, es decir, responden solidaria e ilimitadamente por deudas laborales y tributarias y solo se limita su responsabilidad frente a terceros acreedores.
Sociedad en Comandita por Acciones
Junto con la sociedad comandita simple, es también común su uso en sociedades de familia y al igual que en aquella, el socio gestor también adquiere una responsabilidad ilimitada, la diferencia se encuentra en el socio comanditario también llamado en este caso accionista, el cual al igual que en las sociedades de capital limita totalmente su responsabilidad al monto de sus aportes quedando blindado en todos los aspectos.
Empresas Unipersonales E.U.
En este tipo de sociedades, el socio único tiene el mismo tipo de responsabilidad de aquellos que hacen parte de una sociedad de responsabilidad limitada, es decir, solidaria e ilimitada frente a deudas laborales y tributarias y solo limitada frente a pasivos comerciales.
Sociedades Anónimas y Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.)
Estas sociedades de capital son las más protectoras del patrimonio de sus accionistas, ya que su responsabilidad solo se limita al monto de sus aportes, no estando vinculado su patrimonio personal a ningún tipo de deuda, ya sea laboral, tributaria o comercial. Constituyen estas, estructuras societarias ideales para el ejercicio de cualquier actividad.
Es entonces necesario conocer el alcance de la decisión en el momento de optar por una figura societaria, siendo el factor de blindaje patrimonial uno de los puntos claves y las sociedades de capital la mejor opción si de este elemento se trata.
Gloria Patricia Jaramillo Aristizábal Abogada Especialista en Derecho Comercial, Negocios Internacionales,
Legislación Tributaria y Fiscalidad Internacional
gloriapja@hotmail.com
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