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Antecedentes de la exención al GMF en las operaciones de factoring

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La Ley 1450 de 2011 por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo, en su artículo 38 dispuso lo siguiente: OPERACIONES DE FACTORING REALIZADAS POR ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Adiciónese un numeral 21 al artículo 879 del estatuto tributario. El cual quedará así: La disposición de recursos para la realización de operaciones de factoring – compra o descuento de cartera – realizadas por sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto social principal sea este tipo de operaciones.

Foto: www.sxc.hu (Autor: Kriss Szkurlatowski)

El Gobierno Nacional ha reconocido la importancia del Factoring para el desarrollo de la economía colombiana y el aumento del empleo. Por esta razón apoyó e impulsó en el Congreso de la República la expedición de la Ley 1231 de 2008, que sentó las bases jurídicas necesarias y favorables para el desarrollo del descuento de facturas en Colombia.
Como antecedente a esta ley, en agosto 13 de 2007 se expidió el Documento Conpes Nro. 3484 por el cual se traza la “Política Nacional para la transformación productiva y la promoción de las micro, medianas y pequeñas empresas: Un esfuerzo público-privado”. En dicho documento se dijo que este tipo de empresas “son actores estratégicos en el crecimiento de la economía, la transformación del aparato productivo nacional, y el mejoramiento de la posición competitiva del país. Además, estos segmentos empresariales contribuyen a reducir la pobreza y la inequidad, al ser alternativas de generación de empleo, ingresos y activos para un gran número de personas”, razón por la cual se hace necesario fortalecerlas.
Por tales razones en la Ley 1231 de 2.008 se consagró al final del artículo 8, que: “Solamente podrán prestar servicios de compra de cartera al descuento las empresas legalmente organizadas e inscritas en la Cámara de Comercio correspondiente”.
En ese sentido, dichas operaciones no son exclusivas de los Establecimientos de Crédito, que son vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, sino que también las pueden realizar sociedades comerciales que estén organizadas e inscritas en la Cámara de Comercio tal como lo expresa el texto del mencionado artículo 8 de la Ley 1231 de 2.008.
Por otra parte, con relación al Gravamen a los Movimientos Financieros, el Decreto 660 de 2.011, “Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 871, 872 Y 879 del Estatuto Tributario”, en el artículo 4 expresó lo siguiente: “…Esta exención cobija igualmente los desembolsos de crédito mediante operaciones de descuento y redescuento, así como los pagos que efectúen las entidades intermediarias a las de descuento, los cuales se entenderán realizados al beneficiario del crédito. De igual manera cobija los contratos de factoring compra o descuento de cartera, o descuento de contratos -cuando el factor sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o de Economía Solidaria”.
En ese orden de ideas, las normas tributarias estaban generando una competencia desleal, por cuanto los desembolsos derivados de las operaciones de factoring o descuento de cartera celebradas por los Bancos estaban “exentas” del Gravamen a los Movimientos Financieros, mientras que los desembolsos realizados por las compañías de factoring que son sociedades comerciales organizadas e inscritas en la Cámara de Comercio para tal fin, tal como lo expresa el texto del artículo 8 de la Ley 1231 de 2.008 si se encuentran gravadas con dicho impuesto.
En consecuencia para los clientes descontadores de facturas le resultaba más atractivo hacer las operaciones de factoring o descuento de cartera a través de los Bancos y no de compañías de factoring organizadas para tal fin toda vez que dichas operaciones están “exentas” del GMF.
Esta situación podía llevar a que las compañías de factoring al estar en desigualdad de condiciones con relación a los Bancos, se empezaran a disolver y liquidar, impidiendo la masificación del factoring, tal como lo deseaba el Gobierno Nacional mediante la expedición el Documento Conpes Nro. 3484.
Por eso el Gobierno quedo comprometido a ponderar el trabajo de los operadores de Factoring no bancarios, y ratificó la idea de darles tratamiento igualitario en la doctrina y normatividad tributaria con el fin de garantizar principios constitucionales del derecho tributario como lo son la equidad e igualdad. Por tal motivo, con el fin de reparar el error cometido en el Decreto 660 de 2011 el Ministerio de Hacienda incluyó en la Ley 1450 de 2011 por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo, la siguiente disposición:
ARTÍCULO 38. OPERACIONES DE FACTORING REALIZADAS POR ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Adiciónese un numeral 21 al artículo 879 del estatuto tributario. El cual quedará así:
“21. La disposición de recursos para la realización de operaciones de factoring –compra o descuento de cartera– realizadas por sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto social principal sea este tipo de operaciones.
Para efectos de esta exención, estas sociedades deberán marcar como exenta del GMF una cuenta corriente o de ahorros o una cuenta de un único patrimonio autónomo destinada única y exclusivamente a estas operaciones y cuyo objeto sea el recaudo, desembolso y pago de las mismas.
El giro de los recursos se deberá realizar solamente al beneficiario de la operación de factoring o descuento de cartera mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques a los que se les incluya la restricción: “para consignar en la cuenta corriente o de ahorros del primer beneficiario”, en el evento de levantarse esta restricción, se generará el gravamen en cabeza del cliente de la sociedad vigilada. El representante legal, deberá manifestar ante la entidad vigilada bajo la gravedad del juramento, que la cuenta de ahorros, corriente o del patrimonio autónomo a marcar según el caso, será destinada única y exclusivamente a estas operaciones en las condiciones establecidas en este numeral”.
Siendo así las cosas, la exención del GMF solo aplica para las compañías de factoring vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, vigilancia que se da cuando una sociedad mercantil tiene ingresos o activos superiores a los 30.000 salarios mínimos legales mensuales, tal como lo indica el Artículo 1 del Decreto 4350 de 2006.
Por su parte, la DIAN mediante CONCEPTO DIAN 52979 DE 19 DE JULIO DE 2011, resuelve una consulta formulada por ASOFACTORING sobre el Gravamen a los Movimientos Financieros GMF, indicando lo siguiente: “De esta manera, la Ley 1450 amplió el beneficio a las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, cuyo objeto principal sea realizar operaciones de factoring, compra o descuento de cartera, por lo que la exención no quedó limitada a las entidades vigiladas por las Superintendencias Financiera y de Economía Solidaria”.
En conclusión, actualmente si una empresa de factoring organizada e inscrita en la Cámara de Comerciom, en virtud de la disposición del artículo 8 de la Ley 1231 de 2.008 no tiene ingresos o activos superiores a los 30.000 salarios mínimos legales mensuales, no esta sometida entonces a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y en consecuencia no puede marcar la cuenta exenta del GMF para la realización de sus operaciones de factoring.

*Andres Betancurt Assmus
Consultor Jurídico
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