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El Nuevo Pequeño Productor Agropecuario

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Hasta hace poco, un campesino con cinco hectáreas de tierra y algunos animales para ordeño no era considerado un pequeño productor, ya que sus activos superaban los $93 millones. Esta situación afectaba a muchos trabajadores del agro en el país, quienes perdían la oportunidad de acceder a beneficios estatales.

La nueva normativa ha cambiado la clasificación de pequeño productor, duplicando el valor de los activos necesarios para esta categoría en el sistema financiero, pasando de $93 millones a $183 millones de pesos. Según el ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Aurelio Iragorri Valencia, el monto previo para definir al pequeño productor (activos totales no superiores a 145 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, $93.430.750) estaba desactualizado y no reflejaba la realidad del campo colombiano. “Con la actualización de la definición, un mayor número de productores tendrán la oportunidad de beneficiarse de las condiciones especiales de los diferentes instrumentos administrados por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), como el crédito, las garantías e incentivos que ofrece el gobierno nacional”, afirmó el ministro.

Con esta actualización, productores que antes eran clasificados como medianos ahora serán considerados pequeños, respondiendo a una necesidad de los campesinos, ya que muchos eran clasificados incorrectamente debido al alto valor de sus predios, sin que esto reflejara su capacidad real de generar ingresos. “No tenían la oportunidad de acceder a instrumentos financieros del Estado”, explicó Iragorri.

Este cambio permite que los productores se beneficien de mejores condiciones en los instrumentos de financiamiento y herramientas de apoyo, como los seguros agropecuarios, las líneas especiales de crédito y, especialmente, el Incentivo a la Capitalización Rural (ICR), una de las principales herramientas para incentivar la inversión en el campo. “Con estas medidas, avanzamos para garantizar el acceso a financiamiento, una de las apuestas del plan Colombia Siembra, buscando que los productores puedan acceder a recursos de financiamiento de forma fácil y ágil”, precisó el ministro Iragorri.

El ministro también aclaró que el cambio aplica para los créditos e incentivos nuevos, adquiridos desde la expedición de la normativa. Los beneficios solicitados antes de esta expedición deben ser liquidados según la clasificación vigente en el momento de la solicitud.

Para más información, consulte el Decreto número 2179 de 2015 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la definición de Pequeño Productor para los fines de la Ley 16 de 1990”.

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